DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos: ESNILDA ZAMORA PONCE, de nacionalidad Ecuatoriana, Natural Calderón Manabí, Ecuador, nacido en fecha 24-04-64, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-22.278.733, hija de Pastor Zamora (f) y de Rosa Mercedes Ponce (f), residenciada en Sector los Jabillos, parte alta, frente a la Cochine.....