DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO previsto en los articulo 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código Penal, asi como el delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por cuanto en declaración de fecha: 06/04/13 rendida por la adolescente ALBARRAN ADRIANA en la División de Promoción y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, informa lo siguiente ... yo le pregunte que porque le iba a dar mi teléfono, a lo que este joven me contesto que si no le daba el teléfono me iba a dar una puñalada y me mostró como un cuchillo, por lo .....