DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEREZ CASTILLO JUAN, de nacionalidad Española, Natural del Utrillas Teruel España, nacido en fecha 14/04/1959, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante Químico de una Industria del Plástico, titular del pasaporte N° AE413179, hijo de Gregorio Pérez (f) y Manuela Castillo (v), residenciado Ramón Galluo, 205 Bajo, Torre Vieja, Alicante, España, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con .....