Esta Juzgadora luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el imputado de autos JOHAN GUZMAN BOSQUE, el día 29-03-2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, cuando se encontraba un ciudadano a la altura de la redoma del Trébol del estado Vargas, de nombre Hilario Argenis, en compañía del ciudadano Miguel Ángel Rondón y se acercaron dos sujetos de contextura delgada, que vestía una camisa azul clara que tenia en sus manos un arma de fuego, así como otro ciudadano se de color piel trigueña, estatura alta, de cabello negro, de camisa azul, y blue jeans, los mismos con amenazas de muerte trataron de despojar de sus pertenencia a los ciudadanos, posteriormente forcejeo el ciudadano Miguel Ángel Rondón con uno de ellos, causándole una lesión y accionado el arma de fuego, seguidamente se apersono los .....