Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR REINALDO VASQUEZ GIL y MAYLIG DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 13.828.122 y14.072.684, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha veintiuno (21) de abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente y niña de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Po.....