Primero: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCISCA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, asistida por el profesional del derecho abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su condición de defensor de confianza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.590, interpuesto acción de amparo en contra de los ciudadanos ARMANDO CARRILLO, JAIMES ROMERO CRISTIAN, RENE TOVAR y LISANDRO GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por encontrarse incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 ordinal 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.