En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de Abril de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.259 y domiciliado en Brisas de Pro-patria, Kilómetro 2 del Junquito, Calle el Lindero, El Junquito, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) Mes, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.