Impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano LOPE MAURICIO RESTREPO SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia Plena y en Materia de Identificación y Extranjería y 8°, referido a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, cada uno de los cuales deberá abrir una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, por el equivalente a ochenta unidades tributarias, la cual quedará congelada para garantizar las resultas del proceso.