Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana ERCILINDA QUINTERO RIZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.888.428, en representación de su hijo GREGORI ORLANDO VASQUEZ QUINTERO, asistida por el ABG. UZCÁTEGUI BARRIOS OSWALDO LEONIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.074 en contra del ciudadano ORLANDO VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 5.643.955. En consecuencia, se condena al prenombrado ciudadano a pagar a favor de su hijo, plenamente identificado en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: Como Obligación Alimentari.....