Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano, JUAN ALBERTO OROPEZA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.482.770 y de su cónyuge, ciudadana MARÍA DEL PILAR INSUASTY DUQUE, de nacionalidad Colombiana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.630.121, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas entre las Calles Bolívar y Lourdes, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección .....