DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EVER ANTONIO OJEDA DE AVILA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue detenido el 7/06/04, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Estado Vargas
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Con sede en Los Teques, Capital del Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez U.....