Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado FRANCESCO ROMEO, de nacionalidad Italiana, natural de La Macia Temple Italia, nacido en fecha 15-09-1960, de estado civil Divorciado, titular del Pasaporte N°557316D, domiciliado en Avenida Novena Norte 55, con 22 Cali Colombia, (aquí en Venezuela) residenciado en Calle Bolívar, casa N° 11, Sector Cooperativa 3-B, Maracay estado Aragua,, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS en la localidad de Maracay estado A.....