DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS MANUEL GUERRA GUAICARAN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.714 y residenciado en Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa Nº 14-A, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus Registros y Archivos al ciudadano antes mencionado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas