DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra de la ciudadana CHIRSSTHINN DAYANA HUMBRIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.294.077, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de Maracaibo, de profesión u oficio Artesana, nacida en fecha 11-10-1983, de 23 años de edad, hija de Daisy Graterol y de Douglas Humbría (v), residenciada en Barrio Niño Jesús, Km 3m Vía El Junquito, cerca de la Capilla Niñ.....