NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, a la ciudadana NICOLASA BELLORIN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado sucre, donde nació en fecha 06-12-1952, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nº 4.301.941, residenciada en el sector San Bonifacio, casa Nº 40 Parare, Carúpano Estado Sucre, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.