DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Acoge la precalificación jurídica dada al hecho por el ministerio Fiscal de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Comparte el criterio establecido en Resolución de fecha: 16/03/12, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, con ponencia de la Dra. RORAIMA MEDINA, en la que establece la posibilidad de imponer medida de cautela consistente.....