DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 02 de septiembre del año 2006 y en su lugar se le impone al ciudadano JOSE FERNANDO SANDOVAL, plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de R.....