En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE MARIA URDAMPILLETA UNANUE, de nacionalidad Española, natural de Azkoitia (Guipuzcoa), España, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1946, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Francisco Urdampilleta y de Catalina Unanue, domiciliado en población de Aspita, Calle Euscal Erria, Casa N° 09, Segundo A, Provincia Guipuzcoa España y titular del Pasaporte de la Comunidad Europea N° R423867, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Seis (06) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (.....