DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-10-1979, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, hijo de JOSE ELIAS MONTOYA (V) y de EVA DIAZ (V), residenciado en: Barrio Valle del Pio, calle Pedro Flores, casa Nª 287, frente a la cancha, parroquia Caraballeda, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Diez (10) Meses y Trece(13.....