DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena al ciudadano YEMERSON JESUS CHOURIO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.193.797, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Los Olivos, casa s/n, a una cuadra después del Colegio Fe y Alegría Parroquia Urimare, Catia La Mar estado Vargas, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a .....