SE DECLARÓ ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos BENITA ADELA ARIAS DE CARRASCO, LISSIE JOSEFINA CARRASCO DE QUIJADA, ALEXANDER ANTONIO CARRASCO ARIAS, HAROLD RAMON CARRASCO ARIAS, WENDY JOSEFINA CARRASCO ARIAS, YUBISAY ODALY CARRASCO ARIAS, NEYLA BESAYDA CARRASCO ARIAS, ELVIS RAMON CARRASCO ARIAS y ANTONIO ULISES CARRASCO ARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-1.454.610, V-6.490.530, 6.499.734, V-10.581.706, V-11.062.052, V-11.644.242, V-12.460.307, V-27.857.049 y V-13.374.956 en su orden, con respecto del De-Cujus ANTONIO RAMON CARRASCO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros