DISPOSITIVA
En base a los antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada, DR. RAFAEL QUIROZ, defensor privado de los acusados: RAFAEL ANTONIO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, Natural del Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/01/1955 de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.080.448, hijo de PADRE DESCONOCIDO (V) y de JULIA ACOSTA (v), residenciado en avenida el Balneario, Edificio Manú III, piso 04, apartamento 04, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y WILFREDO ANTONIO ALMEIDA VELÁSQUEZ de nacionalidad Venezolana, Natural del Caracas, nac.....