Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud realizada por la representación fiscal SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados EDGAR DAMIAN GAMARRA JIMENEZ y LUIS ALEJANDRO CAMACHO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para EDGAR DAMIAN GAMARRA JIMENEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 primer aparte, todos del Código Penal y para el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAMACHO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRI.....