En consecuencia, ofíciese al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva aperturar una Cuenta de Ahorros a favor de los niños de marras, asimismo se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos Empresa “ARAMAR LOPA”, a los fines de informarle que se ordenó levantar la medida de embargo dictada por este Tribunal en fecha 31-01-2.005, y en su lugar se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado treinta y seis (36) mensualidades por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) cada una o a razón del monto que para la fecha de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que afecte la relación laboral, se genere por concepto de obligación alimentaria.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la Re.....