DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ALBARRÁN TERÁN, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V-15.605.063, de 27 años de edad, estado civil soltero, quien nació en fecha 09-11-1982, de profesión u oficio ayudante de construcción, domiciliado en Antímano, Sector La Grama, Barrio Mamera, casa número 66, carretera vieja de Los Teques, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2, 3 del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....