En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 17-04-1979, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.144, hijo de Ramón Flores (V) y de Lourdes Lugo (V), y residenciado en: Guamacho a Pueblo Nuevo, parte alta, casa S/N, de color azul con verde, cerca del tanque de la Inos, La Guaira. Estado Vargas Telf. 0414-155.71.63 y 0414-388.37.79, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal con el agravante genérica establecida en el artículo 217 de la.....