En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara REDIMIDA la pena a la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacida el 01-10-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltera, hija de Marlene Camargo González y Osnaldo Brito Miranda, residenciada en la Urbanización Las Acacias, Calle 4, Nº 23, Valera, Estado Trujillo y portadora de la cédula de identidad Nº 19.018.612, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES con DOCE (12) horas.