Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, NEURY JOHANA PADILLA REYES y FELIX JOSE GREGORIO ARROYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.711.283 y V-17.483.169, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído 23/06/2006, por ante el Registro Civil Segundo de la Parroquia Catia La Mar , Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad y Crianza será ejercida p.....