SUSTITUYE, la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2017, por la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la Obligación de asistir al taller de sensibilización en materia de género en el Instituto Estadal de la Mujer, de conformidad con lo previsto en el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, tal y como se señalo en su oportunidad conforme al contenido de la norma penal adjetiva. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 90 numerales 3º 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando en consecuencia el imputado vinculado al proceso y se ORDENA; el traslado del mismo a este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión.-