SE HOMOLOGA el escrito de Transacción, presentado por el ciudadano OSWALDO GRILLO, abogado en ejercicio bajo el IPSA N° 24.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos AMADA MARTINEZ y JOSE ALBERTO OVIEDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 2.847.687 y V-3.155.947, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NASARENO, C.A., representada por la ciudadana BELKIS LOURDES ORTEGA ALTAHONA, titular de la cedula de identidad número V- 5.569.544, debidamente asistida por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio bajo el IPSA N° 23.991, y acuerdan tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil