Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.246, contra la decisión dictada en fecha 03 de enero de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKLIN JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado por el Código penal en su ar.....