CONDENA al Ciudadano OMAR ANTONIO DOMÍNGUEZ APONTE, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-02-80, 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida Morán, urbanización Quebradita Dos, bloque 5, piso 15, apartamento 15-02, San Martín Caracas, hijo de MANUEL ANTONIO RIVERO y RUFINA DEL VALLE FARIAS ALCALÁ y titular de la cédula de Identidad N° 14.768.107, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;