Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de enero de 2019, en la que revocó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILLIAM MIGUEL ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.223.60 y, en su lugar decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, ello por haber incumplido con lo previsto el numeral 2 del artículo 238 del texto adjetivo penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.