En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a RAFAEL ANTONIO VIVAS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 15 de Septiembre de 1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio La Quebradita, calle 0, vereda 9, casa N° 16-80, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.654.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Ocho (08) Meses y Doce (12) Horas
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondiente.....