DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, a la penada MARIA MARLENE GIL MOSQUERA, venezolana (nacionalizada), natural de Toro Valle Colombia, nacida en fecha 08-11-51, de estado civil casada, oficios del hogar, residenciada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, sector Los Kioskos, Edificio Los Sauces, Apartamento 5-2, A, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.....