DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ENDRI DAVID BRITO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.072.309, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/12/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, hijo de DOUGLAS BRITO (V) y ANA HERNÁNDEZ (V), residenciado en: Naiguatá, Barrio San Antonio, calle La Planta, entre 02 y 03, casa N° 30-14, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFIC.....