SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL EL TRIBUNAL HOMOLOGA el Convenimiento celebrado por la ciudadana; YOALIS MARGARITA LEON HIDALGO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.091.855, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, y los ciudadanos VICTOR MANUEL, JAIME ALEXANDER y JIMMY ANTONIO ARANDA GUERRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.767.358, V- 14.072.209 y V- 13.223.751, respectivamente., asistidos por la abogada NAIBIS EVELIA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.505, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.