En fecha 13 de agosto de 2008, se difirió nuevamente la referida audiencia, por cuanto no se efectuó el traslado del imputado, estando presentes las partes, defensa y Ministerio Público, para el día 15-08-2008, a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual el Ministerio Público presentó el respectivo acto conclusivo, en contra del imputado de autos: JESUS GREGORI MARTINEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, y por cuanto este Tribunal en procura de realizar en presencia del imputado a la respectiva audiencia, en virtud de las diligencias practicadas por este despacho con la intención de efectuar la Audiencia de Prorroga, se constata que se hizo todo lo posible por realizar la antes mencionada Audiencia, por lo que dichos diferimientos no son imputables a este Tribunal y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de Nuestra Carta Magna la cual determina que no se sacrificará la justic.....