En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado AZOR ARGELI REYES CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.931.630, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 17/05/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oracio Reyes (v) y de Zaida Chacón (v), con residencia en: Esquina el Carmen, casa N° 08, Casco Colonial, La Guaira, al lado de la Iglesia del Carmen, Estado Vargas, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.