Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JUAN MARCANO, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, en contra de la decisión dictada en fecha 23-06-2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano OSCAR ENGELBERT HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.758.087, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Co.....