Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SUBSANADO el error de identidad del ciudadano ELIO OMAR CLEMENTE ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.324.100, siendo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá entenderse que en las actas, autos, experticias, sentencias (interlocutorias y definitivas), que cursen en la presente causa, desde la etapa de instrucción hasta el presente auto, donde dice ELIO OMAR CLEMENTE ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.324.100, deberá entenderse que se refiere al ciudadano EDWARD JOSE CLEMENTE MARTÌNEZ, Indocumentado, por ser esta su verdadera identidad.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al n.....