PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados LUIS ALBERTO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural Cali, Colombiano, de 36 años de edad, casado, mecánico industrial, hijo de María Irene Rincón (v) y Luis Alfredo Suárez (v), C.I. C-16.277.332, residenciado en Guarenas, sector dos, trapichito, edificio No. 3, apto 06 y ALVARO GARCIA MORALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Aguila del Valle de Colombia, de 40 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Teresa Morales y Juan García, C.I. C-12.558.404, residenciado en Guarenas, sector dos, Trapichito, edificio 3, apto 06, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a l.....