Decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LAS CIUDADANAS SOTILLO BARRUETA MIRTHA FRANCISCA y MARTINEZ ROSA ELVIRA, plenamente identificadas, por considerar el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, y 3, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se designa como centro de reclusión el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF) del estado Miranda, en el cual quedarán recluida hasta nueva orden, Y ASI SE DECLARA. Igualmente, analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la detención de las imputadas, considera este Tribunal que se hace procedente, en el presente caso decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO POR FLAGRANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 372 ordinal 1°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal .....