En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: WUILLI RAFAEL DIAZ MOLINA, titular de la cédula de identidad V-19.445.782, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 17-11-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en: Barrio Aeropuerto, Parte Alta de la Capilla, anexo al Sector Doce, cerca del modulo de la Guardia Nacional, Catia La Mar, Estado Vargas y GREGORI ROBERTO MARQUEZ OSPINO de nacionalidad venezolano, nacido en la Guaira, el día 23-04-1985, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.534.335 y residenciado en: Barrio las Tunitas, cerca del Liceo Olivares Bosques, Casa Nº 10, de Piedra con rej.....