Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. CLEYBI ARMANZA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta en Representación de la Defensora Primera de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes, del adolescente D.A.A.G , titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.5211.054, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Octubre de 2018, mediante la cual sa.....