DISPOSTIVO
Por lo antes expuesto quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados desde hace veinticinco (25) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GOMEZ ALFONZO ZULEIMA JOSEFINA y PIÑA BENAVIDES RICHARD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.886.085 y V-5.578.138, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad del registro Civil de La Parroquia Maiquetía, en fecha 14/06/1988, asentada bajo el acta N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho.