CONDENA del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MALAVE RAMOS, quien es venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, donde nació el 03-06-68, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Carmen Ramos y de José Malavé, con residencia en Sector La Llanada edificio El Mirador del Caribe 4, apartamento 4C-4 parroquia Caraballeda Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 7.997.464, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 382 del Código Penal vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales d.....