DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.979, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/10/1984, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ELIZABETH CAHCÓN (V) y JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ (V), residenciado en: Pariata, Parte Alta, Los Dos Cerritos, Plan Arriba donde esta el Tanque, Estado Vargas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acord.....