este Tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en los invocados Artículos, al no tener objeción que hacerle a la Transacción in comento, le imparte su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 256 ejsudem, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada