Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE HERNAN ZAMORA MONTILLA, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 02 de mayo de 1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio educador, titular de la cédula de identidad N° V-2.841.933, domiciliado en Avenida 106, casa N° 93-105, La Candelaria, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a .....